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I. Términos generales
Las condiciones relacionadas a continuación regirán en todas las transacciones, presentes y futuras, realizadas con el cliente. Sólo tendrán validez nuestras condiciones de venta y entrega; no se reconocerán condiciones del cliente opuestas o distintas a las nuestras, salvo aquellas de las que se haya aprobado expresamente su validez. Nuestras condiciones de venta y entrega también regirán siempre que se haya despachado sin reservas un pedido, aún con conocimiento de condiciones opuestas o distintas a las nuestras. Todos los acuerdos adoptados entre nosotros y el cliente requieren de la forma escrita para su validez. Nuestras condiciones de venta y entrega sólo serán válidas ante comerciantes, cuando el contrato tenga por objeto el ejercicio de actividades económicas, o ante personas jurídicas de derecho público y patrimonio especial jurídico-público.
II. Precios/Cambios de precios, Expedición
1. Los precios de la oferta se expresan en euros y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido. A los precios indicados deberá sumarse el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido legalmente establecido. Salvo acuerdo especial, los precios deben entenderse franco fábrica y no incluyen los costes correspondientes al embalaje, portes o fletes. Todos los precios de la oferta son precios sin compromiso.
2. Los precios de nuestras ofertas sólo serán válidos para los pedidos especificados a la entrega de la oferta. Las modificaciones o suplementos por deseo o petición del cliente, así como los costes adicionales que de ellos se deriven, se facturarán adicionalmente. Lo mismo ocurrirá con los costes originados por un eventual paro de las máquinas derivado de ello. En el caso de modificaciones salariales y en los gastos del material surgidos entre la entrega de la oferta y la adjudicación del pedido, o en un momento en el tiempo superior a cuatro meses desde la conclusión del contrato, nos reservamos el derecho a ajustar correspondientemente los precios.
3. La expedición de la mercancía correrá por cuenta y riesgo del cliente. Cuando por deseo del cliente la mercancía se envíe por su cuenta y riesgo, nuestra responsabilidad se limitará a la culpa lata legal. Por deseo explícito por escrito del cliente, aseguraremos la expedición, siempre que sea asegurable, por cuenta del cliente contra robo, rotura daños en el transporte, incendio e inundación, o contra otros riesgos.
4. Se le podrán exigir al cliente entregas parciales.
III. Pago
1. La mercancía deberá pagarse íntegramente en un plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de la factura.
2. Sólo se aceptarán letras tras acuerdo especial y sin concesión de descuentos por pago efectivo. Los descuentos y gastos de descuento correrán por cuenta del cliente y el devengo será inmediato. En caso de impago, no respondemos de la presentación puntual, protesto, noticia de rechaza o devolución de la letra, siempre que la culpa lata no recaiga en nosotros o en nuestro auxiliar ejecutivo.
3. El cliente sólo tendrá derechos compensatorios cuando sus contrapretensiones sean ejecutorias o indubitativas, o cuando nosotros las reconozcamos. El cliente tampoco tendrá derecho de retención como consecuencia de las contrapretensiones controvertidas.
4. Con respecto a las contrapretensiones indiscutibles, el cliente sólo podrá ejercer su derecho a retención en el caso de pretensiones basadas en esa misma relación contractual.
IV. Retraso en el pago
1. En caso de retraso en el pago tendremos derecho a cobrar intereses por demora de acuerdo con el importe establecido por ley, es decir por un importe del 8% más el tipo básico anual correspondiente, además de reservarnos expresamente el derecho a reclamar otros daños.
2. En caso de tener conocimiento de situaciones que cuestionen la solvencia del cliente y, en consecuencia, puedan hacer peligrar el cumplimiento del derecho a pago, especialmente cuando se haya solicitado el inicio de un proceso de insolvencia sobre el patrimonio del cliente o se haya iniciado un proceso de insolvencia, no se haya liquidado un cheque o el peticionario suspenda pagos, tendremos derecho a ordenar el vencimiento inmediato de toda la deuda pendiente y a reclamar pagos inmediatos. También tendremos derecho a reclamar pagos por adelantado o garantías y a retener la mercancía hasta su pago o hasta que se haya satisfecho un pago por adelantado o presentado una garantía, así como a cesar los trabajos en los pedidos pendientes. En aquellos casos en los que los cambios solicitados por el cliente influyan en los tiempos de fabricación, tendremos derecho a acordar un nuevo plazo de entrega ajustado a las nuevas circunstancias. En caso de demoras en la entrega y ejecución por causa mayor, circunstancias ajenas a nuestra voluntad y hechos que no solo dificulten considerablemente la entrega de forma temporal, sino también la imposibiliten, como y especialmente huelgas, cierres, intervenciones soberanas, actos de guerra, disturbios, falta de suministro energético, destrucción o daños en nuestras instalaciones de producción y explotación, así como deficiencias en los medios de transporte, restricciones laborales, etc., también de nuestros proveedores o subproveedores, no nos haremos responsables de los plazos y vencimientos acordados contractualmente. Estos hechos nos darán derecho a aplazar las entregas y servicios durante el tiempo de la obstaculización más un período de puesta en marcha razonable. En un caso como el descrito también tendremos derecho a ajustar los precios. Tampoco nos haremos responsables de las circunstancias anteriormente mencionadas si éstas se producen durante una demora ya existente. Cuando el caso sea de importancia, informaremos al cliente lo antes posible del inicio y final de este tipo de obstáculos. El plazo de entrega se considerará cumplido cuando a su vencimiento la mercancía a entregar haya abandonado la fábrica o se haya informado al cliente del pronto envío.
V. Reserva de propiedad
1. Hasta el pago efectivo de todas las deudas activas derivadas de la relación comercial con el cliente, el cliente responderá con las garantías siguientes, que nosotros liberaremos cuando el cliente lo demande o a nuestra elección, siempre que su valor supere de forma sostenida el de la deuda activa en más de un 10%.
2. Las mercancías entregadas al cliente continuarán siendo propiedad nuestra hasta el pago efectivo de todas las deudas activas derivadas de la relación comercial con el cliente.
3. El objeto suministrado no podrá empeñarse ni traspasarse a terceros a modo de garantía hasta que el pago se haya satisfecho por completo. En el caso de acceso por parte de terceros al objeto suministrado, especialmente de embargos, el cliente deberá poner en conocimiento nuestra titularidad e informarnos sin demora por escrito a fin de que podamos hacer valer nuestros derechos de propiedad. Cuando el tercero no esté en disposición de reintegrarnos los costes judiciales y extrajudiciales derivados, será el cliente quien deba hacerse responsable de ellos.
4. Al cliente se le permite vender o transformar la mercancía en el marco de un tráfico mercantil regular mientras no se encuentre retrasado en el pago de las deudas activas existentes. Nosotros podremos revocar la permisión mencionada cuando el cliente incurra en retraso en el pago o en ruina patrimonial, especialmente cuando se inicie un proceso de insolvencia contra su patrimonio.
5. La transformación o modificación de la mercancía por parte del cliente se realizará exclusivamente para nosotros. En caso de unión, combinación o mezcla de la mercancía con otros objetos, adquiriremos la copropiedad de los demás objetos unidos, combinados o mezclados proporcional al valor de la mercancía (valor final de la factura más el impuesto del valor añadido legalmente establecido) en el momento de la unión, combinación o mezcla. Si como consecuencia de pasar a formar parte del otro objeto se extinguiese la propiedad sobre la mercancía, el cliente nos reserva desde ahora la copropiedad en el objeto principal en una proporción que se corresponda con el valor de la mercancía suministrada (valor final de la factura más el impuesto sobre el valor añadido legalmente establecido) con respecto al valor del objeto principal en el momento de la unión, combinación o mezcla.
6. Ante el posible traspaso de la mercancía, el cliente cede desde este mismo momento todas las deudas activas a modo de fianza por todas las deudas activas derivadas de toda la relación comercial contraídas por el cliente con el traspaso u otras causas jurídicas (seguro, infracción o similar) ante sus tomadores o terceros, con independencia de si la mercancía de la que somos (co)propietarios se haya vendido sin transformar o después de haberla transformado. Siempre que lo requiramos, el cliente deberá informarnos sobre el saldo de la deuda activa y permitir, a nosotros o a alguno de nuestros apoderados, el examen de la documentación relacionada con esa transacción. Autorizamos al cliente de forma revocable a cobrar en nombre propio las deudas por nosotros cedidas para su cobro. Esta autorización para el cobro solo podrá revocarse cuando el cliente no cumpla regularmente con sus obligaciones de pago. Nuestra facultad para cobrar nosotros mismo las deudas activas no se verá afectada por ello. No obstante, nos comprometemos a no cobrar las deudas activas mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago con los ingresos recaudados, no esté demorando sus pagos y, especialmente, no tenga interpuesta ninguna solicitud de inicio de proceso de insolvencia o esté en suspensión de pagos. Sin embargo, si este fuera el caso, podremos reclamar, si así lo solicitamos, que el cliente nos informe de inmediato de las deudas activas cedidas y de sus deudores y que aporte toda la información necesaria relativa a su cobro, a que haga entrega de la documentación correspondiente y a que informe a los deudores (terceros) de su cesión. También tendremos derecho a publicar la cesión con respecto a los deudores. No obstante, el cliente no tendrá derecho a ceder estas deudas activas a terceros.
7. Contraviniendo el punto 3, el cliente no tendrá derecho a traspasar la mercancía, ni en el marco del tráfico comercial regular, en aquellos casos en los que el cliente nos deniegue la cesión de la deuda activa derivada del traspaso.
8. En caso de comportamiento anticontractual por parte del cliente, especialmente en lo que respecta a la demora en el pago, tendremos derechos a rescindir el contrato. Tras la rescisión podremos reclamar la mercancía al cliente.
VI. Plazos de entrega
1. Los plazos o términos de entrega sólo serán vinculantes cuando los hayamos confirmado expresamente de forma escrita.
2. El inicio de los plazos y términos de entrega confirmados presume, por acumulación: La aclaración de todas las cuestiones técnicas; el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del peticionario, especialmente la aportación de la documentación a proveer por el cliente, autorizaciones, liberalizaciones. En aquellos casos en los que los cambios solicitados por el cliente influyan en los tiempos de fabricación, tendremos derecho a acordar un nuevo plazo de entrega ajustado a las nuevas circunstancias. En caso de demoras en la entrega y ejecución por causa mayor, circunstancias ajenas a nuestra voluntad y hechos que no solo dificulten considerablemente la entrega de forma temporal, sino también la imposibiliten, como y especialmente huelgas, cierres, intervenciones soberanas, actos de guerra, disturbios, falta de suministro energético, destrucción o daños en nuestras instalaciones de producción y explotación, así como deficiencias en los medios de transporte, restricciones laborales, etc., también de nuestros proveedores o subproveedores, no nos haremos responsables de los plazos y vencimientos acordados contractualmente. Nos autorizan a aplazar las entregas y servicios durante el tiempo que dure la dificultad más un período de puesta en marcha ajustado. En un caso como el descrito también tendremos derecho a ajustar los precios. Tampoco nos haremos responsables de las circunstancias anteriormente mencionadas si éstas se producen durante una demora ya existente. Cuando el caso sea de importancia, informaremos al cliente lo antes posible del inicio y final de este tipo de obstáculos. El plazo de entrega se considerará cumplido cuando a su vencimiento la mercancía a entregar haya abandonado la fábrica o se haya informado al cliente del pronto envío.
VII. Muestras
La confección de muestras, sean del tipo que sean, como proyectos, modelos, etc., se fabricará especialmente para el cliente de acuerdo con sus indicaciones tras el correspondiente encargo por escrito. Las mencionadas muestras se facturarán al cliente en cada caso por separado.
VIII. Custodia de documentación y objetos aptos para la reutilización
La custodia de documentación y otros objetos del cliente aptos para la reutilización sólo se realizarán tras acuerdo por escrito y contra una remuneración especial una vez superado el momento de la entrega de la mercancía entregada. La documentación/objetos anteriormente mencionados que el cliente haya puesto a nuestra disposición se tratará con cautela hasta el plazo de entrega. A este respecto, la custodia una vez superado el momento de la entrega sólo se realizará tras previo acuerdo por escrito y contra una remuneración especial. En caso de necesitar un seguro contra inundaciones, incendio, robo u otros peligros para la documentación/objetos anteriormente mencionados, será el cliente quien contrate tal seguro. Por nuestra parte, no cabe ningún tipo de responsabilidad por la pérdida/daño/destrucción de esta documentación/objetos más allá del los límites legalmente permitidos.
IX. Texto comercial
Con el consentimiento del cliente, podremos dar a conocer nuestra empresa de la forma más adecuada en los objetos fabricados por nosotros. El cliente solo podrá negarse a dar su consentimiento cuando exista un interés justificado.
X. Plazo para la reclamación
El cliente deberá comprobar la mercancía inmediatamente después de recibirla y, en caso de daños evidentes, deberá informarnos en un plazo máximo de dos semanas desde la recepción de la mercancía y, en el caso de expedición, desde la aceptación por parte del transitario o transportista. En caso contrario, no tendrá derecho a reclamación por daños. Los daños no evidentes sólo podrán reclamarse en un plazo de un año desde la recepción de la mercancía o, en caso de expedición, desde la aceptación por parte del transitario o transportista.
XI. Garantía
En caso de defectos tendremos derecho, a nuestra elección, a rectificar o realizar una entrega de reposición hasta un importe máximo igual al del pedido, salvo por culpa lata nuestra o de nuestros auxiliares ejecutivos a cargo nuestro o que hayamos aceptado una garantía de calidad de mercancía. Ante el doble fracaso en el intento por corregir o el doble fracaso en la entrega de reposición, cuando no pueda exigirse al cliente la corrección o entrega de reposición, o nos neguemos definitivamente a ello, el cliente podrá reclamar una reducción razonable del precio o rescindir el contrato. Nuestra garantía con respecto a los productos de terceros se limita, en primer lugar, a la cesión de los derechos a hacer efectiva la responsabilidad de los que disfrutamos ante el proveedor de los productos de terceros. Nuestra responsabilidad a este respecto sólo será subsidiaria y presume el previo requerimiento legal del proveedor del producto tercero. Los costes no imputables al proveedor que pudieran surgir necesarios para la prosecución legal, serán restituidos por nosotros. Quedan excluidos, salvo legalmente permitido, los demás derechos de garantía y a indemnización por daños y perjuicios.
XII. Indemnización
En el caso de reclamaciones por daños y perjuicios regirán las limitaciones de responsabilidad relacionadas a continuación: Con respecto a todos los daños derivados de violación contractual culposa sólo seremos responsable en caso de culpa lata nuestra o nuestros auxiliares ejecutivos. Lo mismo regirá, siempre que sea legalmente posible, en caso de demora o de imposibilidad de prestación de servicio. En caso de tener igualmente de responsabilizarnos ante los daños consecuencia de una violación del contrato fundamentada en causa levísima, nuestra o de nuestros auxiliares ejecutivos, se excluirá la garantía por daños indirectos. En el caso de los daños por demora surgidos derivados de un retraso en la prestación del servicio sólo nos responsabilizaremos hasta el importe del valor del pedido (prestación propia sin inclusión de la prestación previa y material) siempre que sean por causa levísima nuestra o de nuestros auxiliares ejecutivos.
XIII. Aceptación; Traspaso del riesgo
El cliente deberá retirar la mercancía en la fecha de terminación acordada cuando ésta esté lista para su retirada. En caso de demorarse en el cumplimiento de esta obligación, el precio acordado vencerá de inmediato, con independencia de lo dicho en el apartado III.1. En caso de que el cliente no cumpla con esta obligación, tendremos derecho a rescindir el contrato y a aprovechar la mercancía con otros fines, en cuyo caso el producto obtenido de la venta servirá de bonificación por el precio acordado. Se nos deberá restituir el beneficio perdido. En caso de que el vendedor incurra en mora inaccipendi o viole otros deberes de cooperación, tendremos derecho a reclamar los daños surgidos hasta ese momento y los gastos complementarios que puedan producirse. Nos reservamos otras reclamaciones. Cuando se den las condiciones de la mora accipiendi por parte del cliente o la violación de otros deberes de cooperación, el riesgo de pérdida ocasional o deterioro accidental de la mercancía pasará al cliente en el momento en que éste incurra en mora accipiendi o mora del deudor.
XIV. Propiedad, derechos intelectuales y obligación de mantenimiento del secreto
Los objetos sociales empleados por nosotros para la fabricación del objeto del contrato, especialmente objetos sociales especiales (herramientas, instalaciones) continuarán siendo propiedad nuestra y no se suministrarán. Nos reservamos el derecho de propiedad e intelectual sobre los presupuestos, planos y otra documentación. Los terceros no autorizados solo podrán acceder a ellos previa aceptación escrita por nuestra parte. El cliente será el único responsable de la violación de derecho, especialmente derechos intelectuales, marcas de fábrica o patentes de terceros debidos a la ejecución de su pedido. El cliente nos exime expresamente de todas las reclamaciones de terceros derivadas de tal violación del derecho. Todas las ideas y documentación proyectadas por nosotros, especialmente muestras, bocetos, proyectos, información técnica, modelos, etc., están protegidos por nuestro derecho a la propiedad intelectual y no podrán aprovecharse ni utilizarse en forma alguna sin previa aceptación escrita por nuestra parte.
XV. Ejercicio del derecho alemán
Se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación del acuerdo de la Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías del 1.1.1991.
XVI. Lugar de cumplimiento, fuero competente y validez
El lugar de cumplimiento de todas las reclamaciones surgidas de la relación contractual será Igenhausen. El fuero competente para todos los conflictos jurídicos surgidos de la relación comercial será Augsburg. No obstante lo dicho, también tendremos derecho a presentar demandas ante el fuero legal. En caso de invalidez total o parcial de alguna de las cláusulas de estas condiciones de venta y entrega o alguna de las cláusulas de cualquier otro acuerdo, no se verá afectada la validez de otras cláusulas o acuerdos. En lugar de la cláusula invalidada se aplicará el sentido jurídicamente oportuno de la cláusula invalidada.
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